Reglamento y Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario UE Nuestra Señora de Belen "Colegio Seráfico"

CAPITULO VIII


CAPITULO VIII DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN ESCOLAR
SECCIÓN XVI
DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo __. El proceso de inscripción de los estudiantes se regirá según lo establecido en el art. 60 de la LOE con su Reglamento: “La inscripción de los alumnos se hará en la primera semana del primer período del año escolar a excepción de los de educación preescolar y los de educación básica hasta el cuarto grado, quienes podrán hacerlo hasta el mes de abril. La renovación de inscripción para quienes continúen en el mismo plantel, se hará en el tercer período del año escolar. Para quienes requieran ser ubicados en otro plantel por cambio de domicilio, debidamente comprobado, la inscripción podrá hacerse hasta el último día hábil del mes de mayo. El Ministerio de educación determinará los requisitos que deban cumplirse para formalizar la inscripción de los alumnos, dictará las normas y procedimientos pertinentes y resolverá los casos especiales no previstos en el presente artículo”.

Nota: la inscripción hasta el mes de abril a que se refiere este artículo, se efectuará, con posterioridad a la realización de la prueba de ubicación, salvo que el estudiante exhiba documentos probatorios de escolaridad.

Artículo __. Violación del derecho a la educación.  Siguiendo el orden de ideas en el articulo 266.- de la LOPNNA es expone “Quien impida indebidamente la inscripción de un niño o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el mismo, será sancionado con multa de uno (1) o seis (6) meses de ingreso. La misma multa se aplicará a los padres, representantes o responsables que no le aseguren al niño o adolescente su derecho a la educación”.

Artículo __. El Reglamento Interno de Disciplina Escolar es responsabilidad de toda la comunidad educativa que hace vida en la Institución, es decir todos deben velar por el cumplimiento del mismo.

SECCIÓN XVI  DERECHO A LA INSCRIPCIÓN ESCOLAR
Artículo __. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos para recibir una educación integral en la  UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE BELÉN” siempre que:

a) Cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y en la presente Normativa Escolar, dándole prioridad de prosecución a la matrícula regular existente.

b) Existan cupos en los respectivos grados y años de los niveles de educación Primaria y Media General, a excepción del quinto (5°) año donde proseguirán únicamente los estudiantes registrados el año anterior, a manera de garantizarles la conformación de sus grupos, necesidades, intereses y años de convivencia.

Artículo __. Para la inscripción de cualquier estudiante de nuevo ingreso, debe presentar como requisito indispensable las notas certificadas, de ser extranjero deben ser apostilladas.

SECCIÓN XVI
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:
Artículo __. Son requisitos para la Inscripción:
a) Copia legible de la Partida de Nacimiento original sin enmienda, ni tachaduras y en buen estado. (Original y fotocopia).

b) 3 Fotocopias ampliadas de la C.I. del alumno a partir de 10 años y 1 del Representante legal.

c) 1 Foto del representante (a los alumnos se les tomará en el plantel).

d) Carta de Buena Conducta.

e) Certificado de Promoción para Primaria y primer año.

f) Original y copia de Notas Certificadas para 2do y 3er año.

g) Cartón de pagos del colegio anterior.

h) Original y 3 copias de Notas Certificadas y Certificado de Educación Básica para 4to año.

i) Examen Medico Cardiovascular vigente.

j) 1 carpeta amarilla tipo oficio (primaria). 1 sobre manila tipo oficio (Bachillerato)

k) Firmar el Manual de Convivencia del Plantel.

l) Traer el depósito Bancario de la inscripción.

Parágrafo Primero: Los montos de inscripción se informaran a través del prospecto de inscripción al principio de cada año escolar.

Parágrafo Segundo: La inscripción no se procesará hasta cumplir con todos los requisitos.