Reglamento y Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitario UE Nuestra Señora de Belen "Colegio Seráfico"

CAPITULO III

CAPITULO III RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESCOLAR
SECCIÓN IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESCOLAR

Artículo __. OBJETIVOS.[CLCH1] 
La disciplina de alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, la presente norma de convivencia está orientada hacia la formación integral de los alumnos y alumnas y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estableciendo así los lineamientos a seguir para aquel alumno que haya incurrido en una falta dentro del colegio. Y formar en los alumnos el valor de la responsabilidad tomando como premisa que todo acto lleva a una consecuencia, y así tener un ambiente de convivencia saludable, el compromiso es de formar ciudadanos comprometidos con la sociedad y consigo mismos, es parte del ideal del colegio, por lo que cada integrante debe comulgar con estos valores y principios.

Artículo __. PRINCIPIOS.
La disciplina de alumnos y alumnas se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes principios:

1.- Informar a todos los estudiantes del Plantel del Reglamento Interno de Disciplina Escolar.

2.- En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los alumnos y alumnas.

3.- Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente establecida como una falta en el ordenamiento jurídico, la presente Normativa Escolar, los Reglamentos Especiales [CLCH2] o en otras normas generales de convivencia.

4.- Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta este plenamente justificada por motivos razonables.

5.- A los alumnos o alumnas que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento Interno, Los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia.

6.- Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como proporcionales a la edad y desarrollo del alumno o alumna.

7.- Ningún alumno o alumna puede ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo hecho.

8.- Ante la aplicación de cualquier medida disciplinaria, se le garantizará a todos los estudiantes el derecho a opinar y a la defensa, y después de haber sido aplicado, se le otorgará la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial.

9.- Se prohíben trato discriminatorio, medidas disciplinarias corporales o físicas, tanto individuales como colectivas por parte del personal que hace vida en la Institución Educativa hacia cualquier niño, niña y adolescente, y este debe ser reciproco para con el personal.

10.- Se prohíben las medidas disciplinarias por embarazo de una niña o adolescente.


12.- Cuando un alumno incurre en una falta, cualquier autoridad escolar que lo vea podrá llamarle la atención y levantarle un reporte, este debe entregársele al profesor Guía del alumno o en su defecto al coordinador del área.

SECCION V
DE LAS FALTAS, SANCIONES Y MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS

Artículo __. FALTAS LEVES, CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTO
Se consideran Faltas leves [@4] de disciplina las siguientes: 
FALTAS
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
01
No cumplan con la Normativa Escolar de Convivencia

02
No asistan regular o puntualmente a las actividades escolares de la Institución Educativa.

03
No asistan a las actividades escolares de la Institución Educativa con el material y los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas

04
No cumplan con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones

05
Irrespetar los Símbolos Patrios y de la escuela: Conductas inapropiadas durante los actos cívicos (hablar, no hacer filas adecuadamente, actitudes inapropiadas durante los himnos, quedarse en el aula u otro lugar del colegio, leer o escribir durante los actos cívicos entre otros.

06
No usen el traje escolar establecido en el presente Reglamento. salvo en los casos en que ello sea imposible  por razones justificadas y debidamente comprobadas

07
Irrespeten a alguna persona de las que integran la Institución Educativa, o traten a sus compañeros, docentes, personal obrero y administrativo, padres, madres, representantes y/o responsables, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

08
Usan las franelas o camisas del uniforme diario por fuera del pantalón

09
Su presentación personal sea inadecuada

10
Perforarse cualquier parte de su cuerpo, uso de percing, arete, zarcillos o túneles en los caballeros, y en las señoritas aretes largos y que rebasen el tamaño de su lóbulo.

11
Pinta y portación de tatuajes corporales ya sean permanentes, temporales o con bolígrafo u otros.

12
Ensucien las paredes, escriban en ellas, en las escaleras y en los pupitres.

13
Empleen un lenguaje vulgar e inadecuado.

14
Permanezcan en el salón de clases durante los recreos sin la presencia de ningún docente.

15
No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución Educativa.

16
Lleguen eventualmente retardados a sus horas de clases. (Ingreso a las aulas después del horario que corresponde a cada área), o llegue al aula tarde (después de recreo, laboratorio, cambios de clase).

17
Sostengan conversaciones durante las clases sobre asuntos ajenos a la misma.

18
Se prohíben el uso de celulares en el aula de clases, los actos de pornografía realizados con estos y otros aparatos de servicios y usos de multimedia.

19
Cuando no respeten ni cumplan  la presente Normativa Escolar., los Reglamentos Especiales. y las normas de convivencia establecidas para las aulas de clases con la participación libre, responsable y activa de los estudiantes.

20
Se ausenten del salón de clases durante el horario de actividades escolares, sin la debida autorización.

21
Salir de las aulas sin permiso y/o justificación.

22
Comer dentro del aula. Sin la autorización del docente. O Quedarse en el aula en horas de recreo.

23
Violentar las reglas del profesor dentro del aula (hablar con los compañeros, no tomar notas en clase, trabajar en una materia diferente a la impartida, jugar en el aula)

24
Uso inadecuado o el desperdicio de recursos como: papel, cuadernos, lápices, agua, comida, entre otros.

25
Uso incorrecto del uniforme (incluye zapatos, correa, franela o blusa de color bajo del uniforme), bata de laboratorio, cortes de cabello, tintes, uso de barbas, aretes en alumnos varones y en las señoritas el uso de maquillaje, esmalte de uñas y accesorios llamativos).

26
Irrespeten, no obedezcan, no cumplan las decisiones y órdenes que dicten los docentes y demás autoridades de la Institución Educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías.

27
Traer al colegio material inadecuado para uso escolar: juguetes, CDS, radios, gorras, pelotas, revistas, juegos de mesa, documentos personales, grandes cantidades de dinero, documentos importantes, así como Maltrato o daño excesivo a los libros de texto o material de la biblioteca.

28
No entregar mensajes de los profesores a los padres/madres o tutores y viceversa (reportes, mensajes, fichas, u otros.)

29
Mojar a otro estudiante o jugar con agua.

30
Uso de vocabulario inadecuado (Malas palabras)

31
Uso incorrecto del uniforme en repetidas ocasiones.

32
Juegos en el aula que atenten contra la seguridad del estudiante o de los demás. (Balones, espadas, canicas, entre otros).

33
El uso celulares, equipos Mp3, y/o iPods, entre otros, mientras se realizan las actividades académicas dentro del aula de clases.

34
Faltar a clases después de haber ingresado al plantel.

35
No respetar la intervención y/o participación de sus compañeros de clase con comentarios, o no prestar la debida atención y respeto.

36
Estudiantes en general jugando con pelotas y balones en cualquier área de la institución en horarios de clases, sin previa autorización del docente con quien se encuentre o de educación física.

1
Cuando cometan agresión  verbal contra cualquier estudiante, docente u otro  miembro de la comunidad educativa.
Realizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la violencia, bajo la supervisión del docente de aula. 
2
Cuando cometan agresión  física contra cualquier estudiante, docente u otro  miembro de la comunidad educativa.
Se llamará a las autoridades competentes.
3
Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria las aulas u otras áreas de estudio, carteleras, pendones, afiches, ambientaciones y material didáctico, dotaciones o demás bienes, muebles e inmuebles de la Institución.
Comprar los materiales y reparar el daño hecho, al bien e inmueble (pintar paredes, pupitres, escritorios, estantes baños carteleras).
4
Cuando entren a la Institución  y se compruebe que han consumido bebidas alcohólicas, chimo y/o cigarrillos.
Desarrollar programas de prevención contra el uso ilícito de las sustancias nocivas para la salud. Art. 92 LOPNNA.
5
Cuando entren a la Institución  y se compruebe que han consumido sustancias estupefacientes, psicotrópicas, incluyendo inhalantes y otras sustancias nocivas para la salud o sean portadores (as) de la misma.
Se llamará a la UANAPEM, Policía, padre y/o representante.
6
Cuando porten armas blancas, de fuego o cualquier tipo de artefacto que altere el orden social.
Se llamará a la UANAPEM, Policía, padre y/o representante.
7
Retirarse del aula o Institución sin haber terminado las actividades asignadas y sin autorización del Docente, Coordinador, Subdirección o Dirección. O ausentarse del colegio sin justificación alguna.
Cumplir en la biblioteca el tiempo de la clase desarrollando el contenido visto en clase, en el tiempo libre que tenga disponible
8
Cuando se encuentre a estudiantes realizando actos lascivos dentro de las instalaciones de la Institución.
Dictar charlas relacionadas con la sexualidad y la importancia de la intimidad  del ser humano, en Primaria o Secundaria.

9
Arrojar sustancias químicas, bombas lacrimógenas o molotov,  piedras, quemar caucho,  explosivos o cualquier otra sustancia nociva con el fin de perturbar la buena marcha de las actividades en el colegio.






Jornada de limpieza a un espacio de la Institución (baños, salones, biblioteca, oficinas, cancha y escaleras)
10
Realizar juegos de carnaval dentro del plantel, con bombas de agua, harina, huevos y otros, así como, en la temporada decembrina el uso de juegos pirotécnicos,  que afecten o interrumpan el normal desenvolvimiento de las actividades educativas
11
Incentivar a los compañeros con libros, revistas, videos y afiches pornográficos.
Difundir charlas relacionadas con el buen uso de los medios de comunicación  y elaboración de pendones para ser colocados en los espacios libres de la Institución.
12
Al estudiante que cometa irrespeto, violencia, o desacato de hecho o palabra contra el Personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero y/o  sus compañeros.

Tres faltas leves consecutivas (aún cuando sean distintas) se convierten en falta grave, pues es una resistencia evidente a la normativa institucional.

ARTÍCULO __. FALTAS GRAVES.
Los educandos incurrirán en faltas graves, según lo previsto en la presente Normativa Escolar en los siguientes casos:

FALTAS
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
01
a) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales y dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.


02
b) Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia tales como:
• Copiarse en una prueba de evaluación escrita u oral. Por cualquier medio, material de apoyo, libros, láminas (chuletas), teléfonos celulares, y otros.
• Sustraer las pruebas de evaluación.
• Sustraer y distribuir las pruebas de evaluación.
• Permitir, planificar o intervenir en la sustitución de un alumno por otro o cualquier otra persona, para que presenten una prueba en su lugar.


03
c) Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel.


04
Irrespeto o trato a cualquier miembro de la comunidad educativa en público o privado de manera ofensiva, humillante o contraria a su dignidad como persona humana atentando contra su integridad.


05
• Agresiones verbales, escritas o físicas a cualquier miembro de la comunidad y de otra comunidad educativa vecina.


06
La insubordinación y desobediencia a cualquier miembro del personal directivo, docente, administrativo, obrero, padre o representante


07
El organizarse para agredir a otras personas o instituciones educativas.

08
El agavillamiento en cualquiera de sus formas para causar daño a las personas de la comunidad.

09
El registro y/o difusión por cualquier tipo de medio, dentro o fuera del liceo, de imágenes o sonidos de cualquier miembro del personal directivo, docente, administrativo, obrero, alumnos, padres o representantes, sin el consentimiento de los mismos y/o con la intención de perjudicar la reputación del afectado.

10
Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.

11
Alterar de manera evidente la disciplina, interfiriendo en el normal desarrollo de las actividades escolares (Disturbios, lanzar objetos contundentes, alteración del orden por conflictos entre estudiantes con docentes u otros miembros de la comunidad educativa), tanto en la institución educativa como en cualquier área adyacente al colegio.


12
Participar en riñas o peleas.


13
Introducir al colegio material pornográfico (revistas, teléfono móvil, fotos…)

14
Extraviar intencionalmente el Diario de Clases.

15
Abandonar las clases sin la autorización correspondiente del docente (fuga).

16
El ingreso, incitación uso o consumo de cigarrillo dentro de la institución, tomando en cuenta que este se pueda convertir en vicio.

17
La triple reincidencia de una falta leve siempre y cuando exista seguimiento de acuerdo al artículo __. Tres faltas leves consecutivas (aún cuando sean distintas) se convierten en falta grave, pues es una resistencia evidente a la normativa institucional.


SECCION VI
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICADOS A LOS Y LAS ESTUDIANTES QUE INCURRAN EN FALTAS DE DISCIPLINA Y/O RENDIMIENTO, ASI COMO EN  
        HECHO PUNIBLES

Artículo __. Los procedimientos administrativos se fundamentaran de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 284 de la LOPNNA y en concordancia con el Numeral 10 del capítulo VII LOE, disposiciones transitorias En caso de que los estudiantes y las estudiantes incurran en faltas de disciplina y/o rendimiento se someterán a medidas alternas de resolución de conflicto, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la Comunidad Educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación del niño, niña y adolescente”.

Articulo __. Previo al procedimiento administrativo se debe intentar un acuerdo con el estudiante que incurra en una falta durante en desarrollo de una clase en cualquier asignatura, y se registrará por escrito en el diario de clases, de incurrir en la falta nuevamente se iniciará el proceso administrativo. Cada Docente de Aula debe llevar un registro de las faltas  de cada uno de sus alumnos

PROCEDIMIENTO:

Articulo __. Para iniciar un procedimiento administrativo el docente y/o coordinador deberá seguir los siguientes pasos, de acuerdo a las disposiciones Transitorias, Numeral 10 LOE, 2009:

EN EL CASO DE FALTAS LEVES:

1.- El docente le hará el llamado de atención correspondiente (corrección), dejándolo por escrito en el libro de diario[@5] .  (Registro de incidencias). Así como Cada Docente de Aula debe llevar un registro de las faltas  de cada uno de sus alumnos

2.- En caso de incurrir por segunda vez, el (la) docente informa, llama, al alumno o alumna, y le notifica, informándole del acto u omisión que se le imputa (Amonestación oral) Debe quedar constancia escrita.

3.- En caso de reincidir el docente elevará el caso (Preescolar y Primaria) al coordinador, en el caso de Media General al profesor guía (Amonestación escrita), quien tomara las medidas del caso[@6] , y de ser necesario notificara al representante).

Nota: En ambos casos (Amonestación oral – escrita) Se oirá la opinión del alumno y se le permitirá que ejerza su defensa. DEBE QUEDAR CONSTANCIA ESCRITA DE LA OPINIÓN DEL ADOLESCENTE.

3. En caso de reincidir, o no acatar la medida, el docente, llevara el caso a la Coordinación junto con el registro anecdótico y copia de las actas de faltas leves que ya han sido levantadas.

4. El Coordinador cita al representante y le informará del acto u omisión que se le imputa  Pero se le asigna la sanción o correctivo de falta grave. Esto debido a que más de tres faltas leves (Corrección-amonestación oral- amonestación escrita) se convierten en grave. (VER CORRECTIVOS A LAS FALTAS GRAVES).

5.- En caso de no asistir el representante, se volverá a notificar y se realizara un máximo de 03 llamadas o en caso de reincidir en cualquiera de las faltas, el Coordinador remite al estudiante al Comité de Disciplina Escolar.

EN EL CASO DE FALTAS GRAVES:

Artículo __. En caso de que los(as) estudiantes incurran en una falta grave, se seguirán los siguientes pasos con el fin de mejorar y corregir las conductas de los mismos:

Tres (03) faltas leves  (Corrección-amonestación oral- amonestación escrita)  se convierten en falta grave al reincidir el alumno en ellas, después de haber recibido la orientación pedagógica correspondiente.

Si cualquiera miembro del Personal Docente, Administrativo, Obrero observa una situación irregular tipificada como falta grave, podrá levantar el acta inicial [@7] y la dirigirá a la Coordinación respectiva quien la procesara.

En caso de ser una denuncia efectuada por un estudiante u otro miembro de la comunidad [@8] educativa ante un Docente, Coordinador o Directivo, éste deberá levantar el acta realizando la recepción del hecho.

1.- Levantar el acta de recepción y descripción del hecho:
En el acta se deberá especificar el día, hora, lugar, hecho y datos del o la,  los o las estudiantes involucrados(as).

Se entrevistará al estudiante para que exponga las razones de la situación otorgándole así, el derecho a opinar y a la defensa de su caso. Si se tratara de varios estudiantes involucrados se deberá realizar el acta de entrevista por separado

Se respetará el derecho a la defensa. En caso de que el alumno se negare a ejercer su derecho a la defensa, igualmente se levantará un acta y se dejará constancia de dicha negativa.

Llevará a su casa el citatorio, que debe venir firmado al siguiente día por el padre o tutor.

Si no asiste se volverá a notificar y se realizara un máximo de 03 llamadas, si ha sido imposible comunicarse con el representante, la coordinación está facultada para proceder con la entrevista. El cual llegará a un acuerdo con el alumno, quien deberá firmar dicho acuerdo, en el cual vendrá la sanción o medida socioeducativa que la coordinación crea pertinente.

Si asiste Se firmará el acta en presencia del representante. En caso de que el estudiante o su representante se negasen a firmar el acta, se dejará por escrito la observación con la firma de dos o más testigos y se archivará en el expediente respectivo.

En caso de que el alumno sea reincidente en la conducta inadecuada, o en el desacato de normas escolares o no quiera cumplir con la sancion o medida socioeducativa aplicada por la coordinacion, se remitira el caso al Comité de Disciplina Escolar del Aula, se deberá anexar al expediente una comunicación escrita, manifestando el motivo de la referencia.

SECCIÓN VII
HECHOS PUNIBLES

Hechos punibles: se consideran hechos punibles aquellos actos que conduzcan a un delito, tales como: crimen organizados y de las pandillas, hurto o robo, cuando el hurtado o robado es gravemente herido, violencia sexual y lesiones físicas a los estudiantes o cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa, suministro de drogas, armas blancas o de fuego, municiones y explosivos.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES EL SIGUIENTE

Artículo __. El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles comprobables será remitido al Órgano o entidad competente, quien se encargará del establecimiento de la responsabilidad, así como de la aplicación y el control de las medidas correspondientes de acuerdo con el sistema penal de responsabilidad del adolescente (Art. 526, 527 y 532 LOPNNA) y se seguirá el procedimiento administrativo aplicable. A la par en la institución ante estos casos se abrirá y se ejecutará el Procedimiento Disciplinario pero se debe:

1. Llamar a la policía, a los padres y representantes si han dejado teléfono donde ubicarlos en la ficha de inscripción y que la policía lleve al adolescente a la fiscalía.

2- La institución debe levantar el acta de los hechos, indicando lo sucedido, lo realizado y a quien se le entrega el(los) adolescente(s) (nombre de los funcionarios policiales)

SECCIÓN VIII 
DEL CONSEJO DE DISCIPLINA ESCOLAR DEL AULA

1. Cada ciclo escolar se forma un Consejo de Disciplina Escolar del Aula, el cual tendrá la misión de vigilar y supervisar que se cumpla el reglamento tal y como esta establecido, así mismo de hacer que se respeten los derechos y obligaciones de los estudiantes y de la comunidad escolar.

2. Se encuentra integrado por: El docente de cada sección (preescolar o primaria), y dos representante (02) de la misma. En el caso de media General, por el Docente Guía, un representante (01) de cada sección, además lo integrara un (1) alumno. Este será propuesto por los profesores y/o Coordinadores, tomando en cuenta su responsabilidad, calidad moral, aprovechamiento, honestidad, compañerismo, entre otros.

5. Cuando un alumno es canalizado al Consejo de Disciplina Escolar del Aula, llevará a su casa el citatorio, que debe venir firmado al siguiente día por el padre o tutor, si no asisten el comité está facultado para proceder con la entrevista. El cual llegará a un acuerdo con el alumno, quien deberá firmar dicho acuerdo, en el cual vendrá la sanción que el comité crea pertinente.

PROCEDIMIENTO
Para la imposición de una sanción por parte del Consejo de Disciplina Escolar del Aula se seguirá un procedimiento escrito. Esto se hará así:
1. Ajustarse a lo estipulado en la LOPNNA en los artículos 57 y 284.
• Mediante carátula contentiva de los datos del (la) alumno(a): nombres, apellidos, edad, sexo, cédula de identidad, sección y año que cursa.
• Datos de la persona que solicita o inicia de oficio el expediente.
• Número de expediente
• Enunciado de la presunta falta cometida (leve o grave)
• Datos de los padres, representantes o responsables.

2. El Consejo de Disciplina Escolar del Aula, revisará el Libro de Vida del alumno. En caso de que el alumno sea reincidente en la conducta inadecuada, o en el desacato de normas escolares, el Libro de Vida permitirá conocer el estado académico, vida familiar, desenvolvimiento general de su actuación educativa, a fin de que el procedimiento, gire en torno a todos los factores que puedan influir en el comportamiento del alumno(a) y que las sanciones o correctivos disciplinarios, sean realmente acordes a sus requerimientos y sean a su vez proporcionarles a la falta cometida.

3. El Consejo de Disciplina Escolar del Aula, levantará el ACTA de apertura del expediente. Y enviará las notificaciones al alumno y a su representante para que ejerza su DERECHO A LA DEFENSA. Al igual que se notificara a la dirección del plantel para su debido conocimiento.

4. Se organizará el expediente de acuerdo al debido proceso.
En todos los casos para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:
a. La naturaleza y gravedad de los hechos.
b. La edad del alumno o alumna.
c. El grado de responsabilidad de los hechos.
d. Los esfuerzos del alumno o alumna para reparar los daños causados.
e. La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
f. La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico

5. El (la) alumno(a) tiene dos días después de habérsele entregado la notificación, para presentarse y ejercer su derecho a la defensa y a opinar y ser oído (Art. 80 LOPNNA). Aquí puede promover pruebas y testigos.

6. Consejo de Disciplina Escolar del Aula, levanta el Acta de defensa del (la) alumno(a), en la cual dejará constancia de lo expuesto por el alumno. En caso de que el alumno se negare a ejercer su derecho a la defensa, igualmente se levantará un acta y se dejará constancia de dicha negativa. De la misma forma se procederá con el representante.

7. Deberá existir la presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario.

8. Consejo de Disciplina Escolar del Aula, podrá solicitar en cualquier parte del proceso un Informe Psicológico, Psicopedagógico, Médico o Psiquiátrico, si estos llegan a ser necesarios para la resolución satisfactoria y adecuada del procedimiento en beneficio del Niño, Niña y/o Adolescente.

9. En cualquier fase del proceso, las partes tendrán derecho a acceder al expediente, excepto los expedientes de carácter confidencial.

10. Una vez revisadas las declaraciones, Consejo de Disciplina Escolar del Aula, elaborará un informe que contendrá todo lo relacionado con la denuncia recibida, la o las declaraciones de los involucrados y se establecerá uno de los siguientes correctivos:

Correctivos
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
01
Reglas de Conducta
Es una obligación de hacer o dejar de hacer, dirigida a el (la) estudiante.

• Reparación o reposición económica de bienes muebles o inmuebles escolares: (Como paredes, pizarrones, puertas, pupitres, encendedores, ventanas, carteleras, escaleras, cortinas, cerraduras, ventiladores, fluorescentes, salas sanitarias, computadoras, video beam). Sólo lo ejecutará el (la) estudiante(s) responsable(s) y fuera del horario de clases.

• Limpieza de áreas afectadas o dañadas por los (las) estudiantes: Tales como canchas, patio, pasillos, escaleras, salón de clases, sanitarios, laboratorios, comedor, salón de usos múltiples, biblioteca, entre otros.
Esta consecuencia no puede ser aplicada bajo un sol inclemente o lluvia.

• Trabajos especiales:
Realización de un informe individual de investigación documental, el cual deberá ser redactado bajo un informe y luego será expuesto a un grupo de estudiantes, el mismo será relacionado con la conducta realizada.
Condiciones del trabajo:
Mínimo: 5 hojas
Máximo: 7 hojas
Lapso de entrega: 03 días para entregar.

• Plan de Arborización: Consiste en una jornada especial de recuperación ambiental de un área específica escolar, cuando la conducta realizada por el (la) estudiante se refiera al tema.
Condiciones: Fuera del horario de clases. Esta consecuencia no puede ser aplicada bajo un sol inclemente, lluvia, etc.

Régimen de presentación
Régimen de presentación periódica en el Departamento de Orientación del Colegio o a un especialista particular para recibir ayuda y orientación, con constancias periódicas (por lapso) de sus visitas, que entregara a la coordinación y al Departamento de Orientación.
02
Suspensión de Actividades extracurriculares
Consiste en la suspensión temporal, del (la) estudiante, de alguna actividad extraordinaria, realizada en la comunidad educativa (como viajes, paseos, excursiones, eventos deportivos, aniversario, entre otros)
03
Tiempo de Reflexión
Consiste en un retiro del aula para que el (la) estudiante realice una actividad extraordinaria pedagógica, vivencial o de investigación documental o de campo. También pueden ser actividades de carácter social y/o comunitario, como trabajo de campo en el Cuerpo de Bomberos, Policía, Hospitales, Clínicas, Escuelas, Fundaciones de Asistencia, de Rehabilitación por Consumo de Drogas, Defensorías, Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, Consejos Municipales de Derechos del Niño. Niña y Adolescente, Zona Educativa y otros (dependiendo de la conducta realizada como falta).
04
Cambio de Sección
Cambio de aula o sección del estudiante.
05
Régimen a Distancia
Tomando en cuenta que la continuidad en el mismo instituto es contraria al Interés Superior del Adolescente y a derechos fundamentales no solo de él sino del resto de la población estudiantil, se someterán a un régimen a distancia a los alumnos(as) que son reincidentes en faltas graves y que ponen en riesgo el derecho a la educación de sus compañeros(as) o cuando su integridad física corre peligro.
06
Suspensión del Acto de Grado
Implica la no asistencia al acto de grado, del (la) estudiante que ha sido reincidente en faltas graves y que ha hecho caso omiso a las recomendaciones y normativa de la institución.
07
Reubicación
Implica la reubicación del estudiante, previa debida sustanciación del expediente disciplinario, para ubicarlo en otro ambiente institucional, por haber cometido una falta muy grave. Tomando en cuenta que la continuidad en el mismo instituto es contraria al Interés Superior del Niño y/o Adolescente y a derechos fundamentales no solo de él sino del resto de la población estudiantil. El Comité de Disciplina Escolar junto al director de la institución informará al supervisor quien junto con la defensoria realizará los trámites para dicha reubicación.

Así como podrá aplicarse cualquier otra medida socioeducativa que crea conveniente El Consejo de Disciplina Escolar del Aula, de mutuo acuerdo con el estudiante y representante, (si alguno se negara a firmar, se dejará por escrito la observación con la firma de dos o más testigos y el caso será remitido a la Dirección de la institución quien junto al Consejo de Disciplina Escolar del Aula elevaran el caso a la Defensoría Educativa del Municipio.

11. La decisión de Régimen a Distancia, Suspensión del Acto de Grado y Reubicación la tomará el Consejo de Disciplina Escolar del Aula junto al Consejo Técnico la cual elevara el caso a la dirección del plantel y este a su vez, al Consejo Educativo quien tomara la decisión definitiva.

12. No deberá existir una doble sanción para un mismo hecho.

13. El estudiante puede exigir la presencia de un defensor o abogado si así lo desea.

14. Recurso de Reconsideración: Es el recurso que ejercerá el alumno de forma individual o conjuntamente con su padre, madre o representante. Lapso es de dos (02) días hábiles siguientes a la sanción impuesta. El Consejo de Disciplina Escolar del Aula deberá responder en dos (02) días hábiles si confirma, revoca o modifica la sanción al igual que deberá informar a la dirección del plantel de dicha decisión.

15. IMPUGNACIÓN: De haberse ratificado la sanción se garantiza la impugnación ante la dirección del plantel quien elevara el caso al Supervisor(a) del Municipio Escolar. Quienes conjuntamente tomaran las decisión definitiva del caso. Para el ejercicio de este derecho se tiene el lapso de tres (03) días hábiles después de haber sido ratificada la sanción.


 [CLCH1]Se establece la necesidad de darle un objetivo  así como principios a la disciplina escolar
 [CLCH2]En el caso de bachillerato en las áreas de física y química y biología (Laboratorios) se hace necesario reglamentar el uso del laboratorio así como en primaria  el trabajo con los especialistas
 [CLCH3]Se establece así la responsabilidad no solo del alumno , también la responsabilidad que tiene el Docente y el  Coordinador
 [@4]Se aumentan las faltas leves de 12 a 32
 [@5]De esta manera se le da Valides a las incidencias registradas en  los libros de diario
 [@6]Es el docente Guía quien ante el incumplimiento de alumno en reincidir en la falta toma las medidas del caso
 [@7]De esta manera se faculta al personal para colaborar con la disciplina en general
 [@8]Al igual que se faculta al representante y al estudiante para realizar dicha denuncia
 [@9]Se crea esta nueva figura adaptando así el reglamento a los nuevos cambios de acuerdo a la resolución 058