CAPITULO III RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESCOLAR
RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESCOLAR
La
disciplina de alumnos y alumnas es una acción pedagógica que tiene como
finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido
con sus deberes, vulnerado los derechos de otras personas o incurrido en faltas
previstas expresamente en el ordenamiento jurídico, la presente norma de
convivencia está orientada hacia la formación integral de los alumnos y alumnas
y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas, así como el
cumplimiento de sus deberes. Estableciendo así los lineamientos a seguir para
aquel alumno que haya incurrido en una falta dentro del colegio. Y formar en
los alumnos el valor de la responsabilidad tomando como premisa que todo acto
lleva a una consecuencia, y así tener un ambiente de convivencia saludable, el
compromiso es de formar ciudadanos comprometidos con la sociedad y consigo
mismos, es parte del ideal del colegio, por lo que cada integrante debe
comulgar con estos valores y principios.
Artículo __. PRINCIPIOS.
La disciplina de
alumnos y alumnas se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes
principios:
1.- Informar a
todos los estudiantes del Plantel del Reglamento
Interno de Disciplina Escolar.
2.- En el ejercicio
de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la
dignidad de los alumnos y alumnas.
3.- Ningún alumno o
alumna puede ser sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de
su ocurrencia no esté previamente establecida como una falta en el ordenamiento
jurídico, la presente Normativa Escolar, los Reglamentos Especiales [CLCH2] o en otras
normas generales de convivencia.
4.- Ningún alumno o
alumna puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u
omisión establecido como una falta cuando su conducta este plenamente
justificada por motivos razonables.
5.- A los alumnos o
alumnas que hayan incurrido en una falta sólo puede aplicárseles las sanciones
previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente Reglamento
Interno, Los Reglamentos Especiales o en otras normas generales de convivencia.
6.- Las sanciones
deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias; así como
proporcionales a la edad y desarrollo del alumno o alumna.
7.- Ningún alumno o
alumna puede ser sancionado o sancionada dos veces por el mismo hecho.
8.- Ante la
aplicación de cualquier medida disciplinaria, se le garantizará a todos los
estudiantes el derecho a opinar y a la defensa, y después de haber sido
aplicado, se le otorgará la posibilidad de impugnarla ante una autoridad
superior e imparcial.
9.- Se prohíben trato
discriminatorio, medidas disciplinarias corporales o físicas, tanto
individuales como colectivas por parte del personal que hace vida en la Institución Educativa
hacia cualquier niño, niña y adolescente, y este debe ser reciproco para con el
personal.
10.- Se prohíben
las medidas disciplinarias por embarazo de una niña o adolescente.
11.- Todos los docentes son responsables de formar
la disciplina de los alumnos y cada Coordinador
es a su vez responsable de la disciplina en su área.[CLCH3]
12.- Cuando un
alumno incurre en una falta, cualquier autoridad escolar que lo vea podrá
llamarle la atención y levantarle un reporte, este debe entregársele al
profesor Guía del alumno o en su defecto al coordinador del área.
DE LAS
FALTAS, SANCIONES Y MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
Artículo __. FALTAS LEVES,
CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTO
Nº
|
FALTAS
|
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
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01
|
No
cumplan con
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02
|
No
asistan regular o puntualmente a las actividades escolares de la Institución
Educativa.
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03
|
No
asistan a las actividades escolares de
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04
|
No
cumplan con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones,
tareas, ejercicios y asignaciones
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05
|
Irrespetar
los Símbolos Patrios y de la escuela: Conductas inapropiadas durante los
actos cívicos (hablar, no hacer filas adecuadamente, actitudes inapropiadas
durante los himnos, quedarse en el aula u otro lugar del colegio, leer o
escribir durante los actos cívicos entre otros.
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06
|
No
usen el traje escolar establecido en el presente Reglamento. salvo en los
casos en que ello sea imposible por
razones justificadas y debidamente comprobadas
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07
|
Irrespeten
a alguna persona de las que integran
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08
|
Usan
las franelas o camisas del uniforme diario por fuera del pantalón
|
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09
|
Su
presentación personal sea inadecuada
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10
|
Perforarse
cualquier parte de su cuerpo, uso de percing, arete, zarcillos o túneles en
los caballeros, y en las señoritas aretes largos y que rebasen el tamaño de
su lóbulo.
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11
|
Pinta
y portación de tatuajes corporales ya sean permanentes, temporales o con
bolígrafo u otros.
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12
|
Ensucien
las paredes, escriban en ellas, en las escaleras y en los pupitres.
|
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13
|
Empleen
un lenguaje vulgar e inadecuado.
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14
|
Permanezcan
en el salón de clases durante los recreos sin la presencia de ningún docente.
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15
|
No
colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites
de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de
|
|
16
|
Lleguen
eventualmente retardados a sus horas de clases. (Ingreso a las aulas después
del horario que corresponde a cada área), o llegue al aula tarde (después de
recreo, laboratorio, cambios de clase).
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17
|
Sostengan
conversaciones durante las clases sobre asuntos ajenos a la misma.
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|
18
|
Se
prohíben el uso de celulares en el aula de clases, los actos de pornografía
realizados con estos y otros aparatos de servicios y usos de multimedia.
|
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19
|
Cuando
no respeten ni cumplan la presente
Normativa Escolar., los Reglamentos Especiales. y las normas de convivencia
establecidas para las aulas de clases con la participación libre, responsable
y activa de los estudiantes.
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20
|
Se
ausenten del salón de clases durante el horario de actividades escolares, sin
la debida autorización.
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21
|
Salir
de las aulas sin permiso y/o justificación.
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22
|
Comer
dentro del aula. Sin la autorización del docente. O Quedarse en el aula en
horas de recreo.
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23
|
Violentar
las reglas del profesor dentro del aula (hablar con los compañeros, no tomar
notas en clase, trabajar en una materia diferente a la impartida, jugar en el
aula)
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24
|
Uso
inadecuado o el desperdicio de recursos como: papel, cuadernos, lápices,
agua, comida, entre otros.
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25
|
Uso
incorrecto del uniforme (incluye zapatos, correa, franela o blusa de color
bajo del uniforme), bata de laboratorio, cortes de cabello, tintes, uso de
barbas, aretes en alumnos varones y en las señoritas el uso de maquillaje,
esmalte de uñas y accesorios llamativos).
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26
|
Irrespeten,
no obedezcan, no cumplan las decisiones y órdenes que dicten los docentes y
demás autoridades de
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27
|
Traer
al colegio material inadecuado para uso escolar: juguetes, CDS, radios,
gorras, pelotas, revistas, juegos de mesa, documentos personales, grandes
cantidades de dinero, documentos importantes, así como Maltrato o daño
excesivo a los libros de texto o material de la biblioteca.
|
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28
|
No
entregar mensajes de los profesores a los padres/madres o tutores y viceversa
(reportes, mensajes, fichas, u otros.)
|
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29
|
Mojar
a otro estudiante o jugar con agua.
|
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30
|
Uso
de vocabulario inadecuado (Malas palabras)
|
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31
|
Uso
incorrecto del uniforme en repetidas ocasiones.
|
|
32
|
Juegos
en el aula que atenten contra la seguridad del estudiante o de los demás.
(Balones, espadas, canicas, entre otros).
|
|
33
|
El
uso celulares, equipos Mp3, y/o iPods, entre otros, mientras se realizan las
actividades académicas dentro del aula de clases.
|
|
34
|
Faltar
a clases después de haber ingresado al plantel.
|
|
35
|
No
respetar la intervención y/o participación de sus compañeros de clase con
comentarios, o no prestar la debida atención y respeto.
|
|
36
|
Estudiantes
en general jugando con pelotas y balones en cualquier área de la institución
en horarios de clases, sin previa autorización del docente con quien se
encuentre o de educación física.
|
|
1
|
Cuando
cometan agresión verbal contra
cualquier estudiante, docente u otro
miembro de la comunidad educativa.
|
Realizar
campañas permanentes dirigidas a disuadir la violencia, bajo la supervisión
del docente de aula.
|
2
|
Cuando
cometan agresión física contra
cualquier estudiante, docente u otro
miembro de la comunidad educativa.
|
Se
llamará a las autoridades competentes.
|
3
|
Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria las aulas u
otras áreas de estudio, carteleras, pendones, afiches, ambientaciones y
material didáctico, dotaciones o demás bienes, muebles e inmuebles de la
Institución.
|
Comprar los materiales y reparar el daño hecho, al bien e inmueble
(pintar paredes, pupitres, escritorios, estantes baños carteleras).
|
4
|
Cuando entren a
|
Desarrollar programas de prevención contra el uso ilícito de las
sustancias nocivas para la salud. Art. 92 LOPNNA.
|
5
|
Cuando entren a
|
Se llamará a
|
6
|
Cuando porten armas blancas, de fuego o cualquier tipo de
artefacto que altere el orden social.
|
Se llamará a
|
7
|
Retirarse del aula o Institución sin haber terminado las
actividades asignadas y sin autorización del Docente, Coordinador,
Subdirección o Dirección. O ausentarse del colegio sin justificación alguna.
|
Cumplir en la biblioteca el tiempo de la clase desarrollando el
contenido visto en clase, en el tiempo libre que tenga disponible
|
8
|
Cuando se encuentre a estudiantes realizando actos lascivos dentro
de las instalaciones de la Institución.
|
Dictar charlas relacionadas con la sexualidad y la importancia de
la intimidad del ser humano, en
Primaria o Secundaria.
|
9
|
Arrojar sustancias químicas, bombas lacrimógenas o molotov, piedras, quemar caucho, explosivos o cualquier otra sustancia
nociva con el fin de perturbar la buena marcha de las actividades en el
colegio.
|
Jornada de limpieza a un espacio de
|
10
|
Realizar juegos de carnaval dentro del plantel, con bombas de
agua, harina, huevos y otros, así como, en la temporada decembrina el uso de
juegos pirotécnicos, que afecten o
interrumpan el normal desenvolvimiento de las actividades educativas
|
|
11
|
Incentivar a los compañeros con libros, revistas, videos y afiches
pornográficos.
|
Difundir charlas relacionadas con el buen uso de los medios de
comunicación y elaboración de pendones
para ser colocados en los espacios libres de la Institución.
|
12
|
Al estudiante que cometa irrespeto, violencia, o desacato de hecho
o palabra contra el Personal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero
y/o sus compañeros.
|
Tres faltas leves consecutivas (aún cuando sean distintas) se convierten
en falta grave, pues es una resistencia evidente a la normativa institucional.
ARTÍCULO __.
FALTAS GRAVES.
Los educandos incurrirán en faltas graves, según lo previsto en la
presente Normativa Escolar en los siguientes casos:
Nº
|
FALTAS
|
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
|
01
|
a) Cuando deterioren o destruyan en forma
voluntaria los locales y dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
|
|
02
|
b) Cuando provoquen desórdenes graves durante la
realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que
comprometan su eficacia tales como:
• Copiarse en una prueba de evaluación escrita u
oral. Por cualquier medio, material de apoyo, libros, láminas (chuletas),
teléfonos celulares, y otros.
• Sustraer las pruebas de evaluación.
• Sustraer y distribuir las pruebas de evaluación.
• Permitir, planificar o intervenir en la
sustitución de un alumno por otro o cualquier otra persona, para que
presenten una prueba en su lugar.
|
|
03
|
c) Cuando cometan actos violentos de hecho o de
palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal
docente, administrativo u obrero del plantel.
|
|
04
|
Irrespeto o trato a cualquier miembro de la
comunidad educativa en público o privado de manera ofensiva, humillante o
contraria a su dignidad como persona humana atentando contra su integridad.
|
|
05
|
• Agresiones verbales, escritas o físicas a
cualquier miembro de la comunidad y de otra comunidad educativa vecina.
|
|
06
|
La insubordinación y desobediencia a cualquier
miembro del personal directivo, docente, administrativo, obrero, padre o
representante
|
|
07
|
El organizarse para agredir a otras personas o
instituciones educativas.
|
|
08
|
El agavillamiento en cualquiera de sus formas para
causar daño a las personas de la comunidad.
|
|
09
|
El registro y/o difusión por cualquier tipo de
medio, dentro o fuera del liceo, de imágenes o sonidos de cualquier miembro
del personal directivo, docente, administrativo, obrero, alumnos, padres o
representantes, sin el consentimiento de los mismos y/o con la intención de
perjudicar la reputación del afectado.
|
|
10
|
Cuando obstaculicen o interfieran el normal
desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
|
|
11
|
Alterar de manera evidente la disciplina,
interfiriendo en el normal desarrollo de las actividades escolares
(Disturbios, lanzar objetos contundentes, alteración del orden por conflictos
entre estudiantes con docentes u otros miembros de la comunidad educativa),
tanto en la institución educativa como en cualquier área adyacente al
colegio.
|
|
12
|
Participar en riñas o peleas.
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13
|
Introducir al colegio material pornográfico
(revistas, teléfono móvil, fotos…)
|
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14
|
Extraviar intencionalmente el Diario de Clases.
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15
|
Abandonar las clases sin la autorización
correspondiente del docente (fuga).
|
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16
|
El ingreso, incitación uso o consumo de cigarrillo
dentro de la institución, tomando en cuenta que este se pueda convertir en
vicio.
|
|
17
|
La triple reincidencia de una falta leve siempre y
cuando exista seguimiento de acuerdo al artículo __. Tres faltas leves
consecutivas (aún cuando sean distintas) se convierten en falta grave, pues
es una resistencia evidente a la normativa institucional.
|
|
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICADOS A
LOS Y LAS ESTUDIANTES QUE INCURRAN EN FALTAS DE DISCIPLINA Y/O RENDIMIENTO, ASI
COMO EN
HECHO PUNIBLES
Artículo __. Los procedimientos administrativos se fundamentaran de acuerdo con los
principios establecidos en el artículo 284 de la LOPNNA y en concordancia
con el Numeral 10 del capítulo VII LOE, disposiciones
transitorias “En caso de que los estudiantes
y las estudiantes incurran en faltas de disciplina y/o rendimiento se someterán
a medidas alternas de resolución de conflicto, producto de la mediación y
conciliación que adopten los integrantes de la Comunidad Educativa ,
resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación del niño,
niña y adolescente”.
Articulo __. Previo al procedimiento administrativo se debe intentar un acuerdo con
el estudiante que incurra en una falta durante en desarrollo de una clase en
cualquier asignatura, y se registrará por escrito en el diario de clases, de
incurrir en la falta nuevamente se iniciará el proceso administrativo. Cada
Docente de Aula debe llevar un registro de las faltas de cada uno de sus alumnos
PROCEDIMIENTO:
Articulo __.
Para iniciar un procedimiento administrativo el docente y/o coordinador deberá
seguir los siguientes pasos, de acuerdo a las disposiciones Transitorias,
Numeral 10 LOE, 2009:
EN EL CASO DE FALTAS LEVES:
1.- El docente le
hará el llamado de atención correspondiente (corrección), dejándolo por escrito en el libro de diario[@5] . (Registro de
incidencias). Así como Cada Docente de Aula debe llevar un registro de las
faltas de cada uno de sus alumnos
2.- En caso de
incurrir por segunda vez, el (la)
docente informa, llama, al alumno o alumna, y le notifica, informándole del
acto u omisión que se le imputa (Amonestación
oral) Debe quedar constancia escrita.
3.- En caso de
reincidir el docente elevará el caso (Preescolar y Primaria) al coordinador, en
el caso de Media General al profesor guía (Amonestación
escrita), quien tomara las medidas del caso[@6] , y de ser necesario notificara al representante).
Nota: En ambos casos (Amonestación oral – escrita) Se oirá la opinión del
alumno y se le permitirá que ejerza su defensa. DEBE QUEDAR CONSTANCIA ESCRITA
DE LA OPINIÓN DEL
ADOLESCENTE.
3. En caso de
reincidir, o no acatar la medida, el docente, llevara el caso a la Coordinación junto con el registro anecdótico y copia de las
actas de faltas leves que ya han sido levantadas.
4. El Coordinador cita al representante y le informará del acto u omisión
que se le imputa Pero se le asigna la
sanción o correctivo de falta grave. Esto debido a que más de tres faltas leves
(Corrección-amonestación oral- amonestación escrita) se convierten en grave.
(VER CORRECTIVOS A LAS FALTAS GRAVES).
5.- En caso de no asistir el
representante, se volverá a notificar y se realizara un máximo de 03 llamadas o
en caso de reincidir en cualquiera de las faltas, el Coordinador remite al estudiante al Comité de Disciplina
Escolar.
EN EL CASO DE FALTAS GRAVES:
Artículo __. En caso de que los(as) estudiantes incurran en una falta grave, se
seguirán los siguientes pasos con el fin de mejorar y corregir las conductas de
los mismos:
Tres (03) faltas
leves (Corrección-amonestación oral- amonestación escrita) se convierten en falta grave al reincidir el
alumno en ellas, después de haber recibido la orientación pedagógica
correspondiente.
Si cualquiera
miembro del Personal Docente, Administrativo, Obrero observa una situación
irregular tipificada como falta grave, podrá levantar el acta inicial [@7] y la dirigirá a la Coordinación
respectiva quien la procesara.
En caso de ser una
denuncia efectuada por un estudiante u otro miembro de la comunidad [@8] educativa
ante un Docente, Coordinador o Directivo, éste deberá levantar el acta
realizando la recepción del hecho.
1.- Levantar el acta de recepción y descripción del
hecho:
En el acta se deberá especificar el día, hora, lugar,
hecho y datos del o la, los o las
estudiantes involucrados(as).
Se entrevistará al
estudiante para que exponga las razones de la situación otorgándole así, el
derecho a opinar y a la defensa de su caso. Si se tratara de varios estudiantes
involucrados se deberá realizar el acta de entrevista por separado
Se respetará el
derecho a la defensa. En caso de que el alumno se negare a ejercer su derecho a
la defensa, igualmente se levantará un acta y se dejará constancia de dicha
negativa.
Llevará a su casa
el citatorio, que debe venir firmado al siguiente día por el padre o tutor.
Si no asiste
se volverá a notificar y se realizara un máximo de 03 llamadas, si ha sido
imposible comunicarse con el representante, la coordinación está facultada para
proceder con la entrevista. El cual llegará a un acuerdo con el alumno, quien
deberá firmar dicho acuerdo, en el cual vendrá la sanción o medida
socioeducativa que la coordinación crea pertinente.
Si asiste
Se firmará el acta en presencia del representante. En caso de que el estudiante
o su representante se negasen a firmar el acta, se dejará por escrito la
observación con la firma de dos o más testigos y se archivará en el expediente
respectivo.
En caso de que el alumno sea reincidente en la conducta inadecuada, o en
el desacato de normas escolares o no quiera cumplir con la sancion o medida
socioeducativa aplicada por la coordinacion, se remitira el caso al Comité de Disciplina Escolar del Aula, se deberá anexar al expediente una
comunicación escrita, manifestando el motivo de la referencia.
HECHOS PUNIBLES
Hechos punibles: se consideran hechos punibles aquellos actos que
conduzcan a un delito, tales como: crimen organizados y de las pandillas, hurto
o robo, cuando el hurtado o robado es gravemente herido, violencia sexual y
lesiones físicas a los estudiantes o cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa ,
suministro de drogas, armas blancas o de fuego, municiones y explosivos.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ES EL SIGUIENTE
Artículo __. El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos
punibles comprobables será remitido al Órgano o entidad competente, quien se
encargará del establecimiento de la responsabilidad, así como de la aplicación
y el control de las medidas correspondientes de acuerdo con el sistema penal de
responsabilidad del adolescente (Art. 526, 527 y 532 LOPNNA) y se seguirá el
procedimiento administrativo aplicable. A
la par en la institución ante estos casos se abrirá y se ejecutará el
Procedimiento Disciplinario pero se debe:
1. Llamar a la policía, a los padres y representantes si han dejado
teléfono donde ubicarlos en la ficha de inscripción y que la policía lleve al
adolescente a la fiscalía.
2- La institución
debe levantar el acta de los hechos, indicando lo sucedido, lo realizado y a
quien se le entrega el(los) adolescente(s) (nombre de los funcionarios
policiales)
DEL CONSEJO DE DISCIPLINA
ESCOLAR DEL AULA
1. Cada ciclo
escolar se forma un Consejo de Disciplina Escolar del Aula, el
cual tendrá la misión de vigilar y supervisar que se cumpla el reglamento tal y
como esta establecido, así mismo de hacer que se respeten los derechos y
obligaciones de los estudiantes y de la comunidad escolar.
2. Se encuentra
integrado por: El docente de cada sección (preescolar o primaria), y dos
representante (02) de la misma. En el caso de media General, por el Docente
Guía, un representante (01) de cada sección, además lo integrara un (1) alumno.
Este será propuesto por los profesores y/o Coordinadores, tomando en cuenta su
responsabilidad, calidad moral, aprovechamiento, honestidad, compañerismo,
entre otros.
5. Cuando un alumno
es canalizado al Consejo de Disciplina Escolar del Aula, llevará a su casa
el citatorio, que debe venir firmado al siguiente día por el padre o tutor, si
no asisten el comité está facultado para proceder con la entrevista. El cual
llegará a un acuerdo con el alumno, quien deberá firmar dicho acuerdo, en el
cual vendrá la sanción que el comité crea pertinente.
PROCEDIMIENTO
Para la imposición de una sanción por parte del Consejo
de Disciplina Escolar del Aula se seguirá un procedimiento escrito. Esto se hará
así:
1. Ajustarse a lo
estipulado en la LOPNNA en los artículos 57 y 284.
• Mediante carátula contentiva de los datos del (la) alumno(a): nombres, apellidos,
edad, sexo, cédula de identidad, sección y año que cursa.
• Datos de la persona que solicita o inicia de oficio el expediente.
• Número de expediente
• Enunciado de la presunta falta cometida (leve o grave)
• Datos de los padres, representantes o responsables.
2. El Consejo de Disciplina Escolar del Aula, revisará el Libro de Vida
del alumno. En caso de que el alumno sea reincidente en la conducta inadecuada,
o en el desacato de normas escolares, el Libro de Vida permitirá conocer el
estado académico, vida familiar, desenvolvimiento general de su actuación
educativa, a fin de que el procedimiento, gire en torno a todos los factores
que puedan influir en el comportamiento del alumno(a) y que las sanciones o
correctivos disciplinarios, sean realmente acordes a sus requerimientos y sean
a su vez proporcionarles a la falta cometida.
3. El Consejo de Disciplina Escolar del Aula, levantará el ACTA de
apertura del expediente. Y enviará las notificaciones al alumno y a su
representante para que ejerza su DERECHO A LA DEFENSA. Al igual que se
notificara a la dirección del plantel para su debido conocimiento.
4. Se organizará el expediente de acuerdo al debido proceso.
En todos los casos
para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:
a. La naturaleza y
gravedad de los hechos.
b. La edad del
alumno o alumna.
c. El grado de
responsabilidad de los hechos.
d. Los esfuerzos
del alumno o alumna para reparar los daños causados.
e. La
proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus
consecuencias.
f. La idoneidad de
la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico
5. El (la) alumno(a) tiene dos días después de habérsele entregado la
notificación, para presentarse y ejercer su derecho a la defensa y a opinar y
ser oído (Art. 80 LOPNNA). Aquí puede promover pruebas y testigos.
6. Consejo de Disciplina Escolar del Aula, levanta el Acta de
defensa del (la) alumno(a), en la cual dejará constancia de lo expuesto por el
alumno. En caso de que el alumno se negare a ejercer su derecho a la defensa,
igualmente se levantará un acta y se dejará constancia de dicha negativa. De la
misma forma se procederá con el representante.
7. Deberá existir la presunción de
inocencia hasta que no se demuestre lo contrario.
8. Consejo de Disciplina Escolar del Aula, podrá solicitar en
cualquier parte del proceso un Informe Psicológico, Psicopedagógico, Médico o
Psiquiátrico, si estos llegan a ser necesarios para la resolución satisfactoria
y adecuada del procedimiento en beneficio del Niño, Niña y/o Adolescente.
9. En cualquier fase del proceso, las partes tendrán derecho a acceder al
expediente, excepto los expedientes de carácter confidencial.
10. Una vez
revisadas las declaraciones, Consejo de Disciplina Escolar del Aula, elaborará un informe que contendrá
todo lo relacionado con la denuncia recibida, la o las declaraciones de los
involucrados y se establecerá uno de los
siguientes correctivos:
Nº
|
Correctivos
|
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS
|
01
|
Reglas de
Conducta
Es una obligación de hacer o dejar de hacer,
dirigida a el (la) estudiante.
|
• Reparación o reposición económica de bienes
muebles o inmuebles escolares: (Como paredes, pizarrones, puertas, pupitres,
encendedores, ventanas, carteleras, escaleras, cortinas, cerraduras,
ventiladores, fluorescentes, salas sanitarias, computadoras, video beam).
Sólo lo ejecutará el (la) estudiante(s) responsable(s) y fuera del horario de
clases.
• Limpieza de áreas afectadas o dañadas por los
(las) estudiantes: Tales como canchas, patio, pasillos, escaleras, salón de
clases, sanitarios, laboratorios, comedor, salón de usos múltiples,
biblioteca, entre otros.
Esta consecuencia no puede ser aplicada bajo un
sol inclemente o lluvia.
• Trabajos especiales:
Realización de un informe individual de
investigación documental, el cual deberá ser redactado bajo un informe y
luego será expuesto a un grupo de estudiantes, el mismo será relacionado con
la conducta realizada.
Condiciones del trabajo:
Mínimo: 5 hojas
Máximo: 7 hojas
Lapso de entrega: 03 días para entregar.
• Plan de Arborización: Consiste en una jornada
especial de recuperación ambiental de un área específica escolar, cuando la
conducta realizada por el (la) estudiante se refiera al tema.
Condiciones: Fuera del horario de clases. Esta
consecuencia no puede ser aplicada bajo un sol inclemente, lluvia, etc.
|
|
Régimen de presentación
|
Régimen de presentación periódica en el
Departamento de Orientación del Colegio o a un especialista particular para
recibir ayuda y orientación, con constancias periódicas (por lapso) de sus
visitas, que entregara a la coordinación y al Departamento de Orientación.
|
02
|
Suspensión
de Actividades extracurriculares
|
Consiste en la suspensión temporal, del (la)
estudiante, de alguna actividad extraordinaria, realizada en la comunidad educativa
(como viajes, paseos, excursiones, eventos deportivos, aniversario, entre
otros)
|
03
|
Tiempo de
Reflexión
|
Consiste en un retiro del aula para que el (la)
estudiante realice una actividad extraordinaria pedagógica, vivencial o de
investigación documental o de campo. También pueden ser actividades de
carácter social y/o comunitario, como trabajo de campo en el Cuerpo de
Bomberos, Policía, Hospitales, Clínicas, Escuelas, Fundaciones de Asistencia,
de Rehabilitación por Consumo de Drogas, Defensorías, Consejos de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes y, Consejos Municipales de Derechos del Niño.
Niña y Adolescente, Zona Educativa y otros (dependiendo de la conducta
realizada como falta).
|
04
|
Cambio de
Sección
|
Cambio de aula o sección del estudiante.
|
05
|
Régimen a
Distancia
|
Tomando en cuenta que la continuidad en el mismo
instituto es contraria al Interés Superior del Adolescente y a derechos
fundamentales no solo de él sino del resto de la población estudiantil, se
someterán a un régimen a distancia a los alumnos(as) que son reincidentes en
faltas graves y que ponen en riesgo el derecho a la educación de sus
compañeros(as) o cuando su integridad física corre peligro.
|
06
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Suspensión
del Acto de Grado
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Implica la no asistencia al acto de grado, del
(la) estudiante que ha sido reincidente en faltas graves y que ha hecho caso
omiso a las recomendaciones y normativa de la institución.
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07
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Reubicación
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Implica la reubicación del estudiante, previa
debida sustanciación del expediente disciplinario, para ubicarlo en otro
ambiente institucional, por haber cometido una falta muy grave. Tomando en
cuenta que la continuidad en el mismo instituto es contraria al Interés
Superior del Niño y/o Adolescente y a derechos fundamentales no solo de él
sino del resto de la población estudiantil. El Comité de Disciplina Escolar junto
al director de la institución informará al supervisor quien junto con la
defensoria realizará los trámites para dicha reubicación.
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Así como podrá aplicarse cualquier otra medida socioeducativa que crea
conveniente El Consejo de Disciplina Escolar del Aula, de mutuo acuerdo con el estudiante y representante,
(si alguno se negara a firmar, se dejará por escrito la observación con la
firma de dos o más testigos y el caso será remitido a la Dirección de la
institución quien junto al Consejo de Disciplina Escolar del Aula elevaran
el caso a la Defensoría
Educativa del Municipio.
11. La decisión de Régimen a Distancia, Suspensión del Acto de Grado y
Reubicación la tomará el Consejo de Disciplina Escolar del Aula junto al Consejo Técnico la
cual elevara el caso a la dirección del plantel y este a su vez, al Consejo
Educativo quien tomara la decisión definitiva.
12. No deberá existir una doble sanción para un mismo hecho.
13. El estudiante puede exigir la
presencia de un defensor o abogado si así lo desea.
14. Recurso de Reconsideración: Es el recurso que ejercerá el alumno de
forma individual o conjuntamente con su padre, madre o representante. Lapso es
de dos (02) días hábiles siguientes a la sanción impuesta. El Consejo
de Disciplina Escolar del Aula deberá responder en dos (02) días hábiles si
confirma, revoca o modifica la sanción al igual que deberá informar a la
dirección del plantel de dicha decisión.
15. IMPUGNACIÓN: De haberse ratificado la sanción se garantiza la
impugnación ante la dirección del plantel quien elevara el caso al Supervisor(a)
del Municipio Escolar. Quienes conjuntamente tomaran las decisión definitiva
del caso. Para el ejercicio de este derecho se tiene el lapso de tres (03) días
hábiles después de haber sido ratificada la sanción.
[CLCH1]Se
establece la necesidad de darle un objetivo
así como principios a la disciplina escolar
[CLCH2]En
el caso de bachillerato en las áreas de física y química y biología
(Laboratorios) se hace necesario reglamentar el uso del laboratorio así como en
primaria el trabajo con los
especialistas
[CLCH3]Se
establece así la responsabilidad no solo del alumno , también la
responsabilidad que tiene el Docente y el
Coordinador
[@4]Se
aumentan las faltas leves de 12
a 32
[@5]De
esta manera se le da Valides a las incidencias registradas en los libros de diario
[@6]Es
el docente Guía quien ante el incumplimiento de alumno en reincidir en la falta
toma las medidas del caso
[@7]De
esta manera se faculta al personal para colaborar con la disciplina en general
[@8]Al
igual que se faculta al representante y al estudiante para realizar dicha
denuncia
[@9]Se
crea esta nueva figura adaptando así el reglamento a los nuevos cambios de
acuerdo a la resolución 058