CAPITULO IV DEL PROCESO DE EVALUACION
DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN
Artículo __. Del regimen de Evaluacion
El régimen de evaluación se cumplirá como parte del proceso educativo como
una actividad
común dentro de los parámetros normales de ejecución y se regirá por el
marco legal
correspondiente:
Artículo __. De la
evaluacion de la III
etapa de Media General
1- Entre la primera y la segunda semana de cada lapso, el
docente debe entregar el plan de evaluación a sus estudiantes. Los
coordinadores de seccionales deberán publicarlos, utilizando el formato único
establecido por la
Coordinación de Evaluación y Control de Estudio.
2- Cualquier cambio efectuado en las fechas de las evaluaciones
debe ser comunicado a los/as estudiantes, previo acuerdo entre las partes, con
siete días de anticipación.
3- Los resultados de la evaluación sumativa tales como trabajos
de investigación, exposiciones, informes, pruebas, trabajos prácticos u otros,
serán devueltos en el tiempo previsto e informados a los y las estudiantes, en
los formatos entregados por el Departamento de Evaluación, quienes deben llevar
también el control de sus evaluaciones.
4- Las calificaciones definitivas (parciales o definitivas de
lapso) se informarán a los alumnos antes de ser entregadas a La Coordinación , en la
fecha establecida, salvo aquellas que se vean afectadas por lo indicado en el
Art. 112 del R.G.L.O.E., a fin de evitar ajustes posteriores.
5- Los reclamos de cualquier irregularidad en las
calificaciones deberán realizarse por parte de los alumnos a los docentes de
cada asignatura a más tardar en la primera clase siguiente a la entrega de la
calificación, de lo contrario sólo podrá realizarse el reclamo ante La Coordinación de evaluación
y este reclamo no procederá para calificaciones de más de 05 (cinco) días
hábiles de haberse entregado a los y las estudiantes o cuando la prueba o
evaluación se vea alterada o modificada.
6- Todo plan de evaluación debe estar conformado por un mínimo
de cinco (04) evaluaciones parciales con una ponderación no mayor del 25%.
7- Las intervenciones serán evaluadas, a través de una lista de
cotejo.
8- La técnica de evaluación “pruebas”, no podrán planificarse
más de dos, durante un proyecto de aprendizaje.
9- Los rasgos de la personalidad (Disciplina-Conducta) se
evaluarán durante todo el momento, asignándole una ponderación del 10%.
10.- Los rasgos Humano Cristianos [@1] se evaluarán durante todo el
momento, asignándole una ponderación del 10%.
10- Para evaluar los rasgos de la personalidad se escogerán por lo
menos cuatro indicadores.
11- Los momentos de la evaluación deben estar distribuidos
proporcionalmente en tiempo y ponderación a lo largo del período de la
evaluación continua.
12- El tiempo destinado para las evaluaciones parciales debe ser
proporcional al tipo y a la complejidad de la misma.
13- Todo trabajo de investigación (informe) debe constar de las
partes que a continuación se señalan y a su vez estas serán discutidas con los
y las estudiantes del grado:
a- Portada debe tener la identificación de la institución,
título claro y centrado, nombre del estudiante.
b- Nombre del docente.
c- Nombre de la asignatura.
d- Índice.
e- Introducción.
f- Desarrollo.
g- Conclusiones.
h- Bibliografía.
i- Anexos.
14- En
toda evaluación escrita[@2] , el docente debe tomar en
cuenta, en el momento de corrección, la ortografía y redacción.
15- Toda evaluación sumativa debe ser corregida entregada y
comentada con los y las estudiantes, para que haya retroalimentación, en un
lapso no mayor de tres días hábiles de la fecha de aplicación de la evaluación.
16- Los y las estudiantes tendrán derecho a solicitar la
reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación. (Artículo
120 R.G.L.O.E.)
17- Los y las estudiantes deben traer los útiles necesarios para
la realización de la evaluación. Ningún estudiante podrá, en consecuencia, ni
solicitar prestados, ni traspasar dichos útiles durante la ejecución de la
evaluación.
18- Los y las estudiantes que durante la presentación de una
evaluación, provoquen desórdenes durante
la realización de la misma o participen en hechos que comprometen su eficacia,
será anulada e inmediatamente calificada con un punto, por el o la docente
encargado de aplicar la evaluación.
19- No deberán coincidir en un mismo día tres pruebas.
20- En cuanto a la elaboración y aplicación de las pruebas. El docente deberá traer su prueba acorde a
los contenidos desarrollados, con tres días antes de su aplicación a la Coordinación de
Evaluación y Control de Estudio.
21- Las pruebas deberán llevar las siguientes pautas:
j- Membrete del Plantel.
k- Nombre del docente
l- Nombre de la asignatura.
m- Nombre y Apellido del y la estudiante
n- Número de lista.
o- Grado/sección.
Todas las pruebas tienen que
tener instrucciones precisas con el puntaje para cada una de las respuestas.
Artículo __. Los estudiantes que tengan permiso médico se le harán las pruebas
establecidas en un lapso de tres (3) días luego de su reincorporación, y solo
después de haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente
manual. Ya que, únicamente el Jefe del Departamento de Evaluación autorizará la
realización de las evaluaciones, por tanto queda prohibido la realización de evaluaciones
por parte de los docentes para estos casos sin previa autorización del
Coordinador(a) del Departamento antes mencionado.
Artículo 17.
Los estudiantes que presenten permisos personales no serán tomados en cuenta
para las evaluaciones, solo el Jefe del Departamento de Evaluación autorizará
la realización de las mismas, con previa presentación y aceptación de los
soportes respectivos y/o reglamentarios.
DE LA REPETICIÓN DE
EVALUACIONES PARCIALES, LAPSO Y REVISIÓN
Según lo establecido en el
artículo 112 del Reglamento General de La Ley Orgánica de
Educación: “ Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no
alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales,
finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda
forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y
competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de
cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y
procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad
será la definitiva”. Previo a su aplicación debe realizarse la Actividad Remedial
y dejar constancia en el diario de clase. (Circular Nº 1 de 21/01/03). La
evaluación no debe realizarse el mismo día que se da la actividad remedial.
Se entenderá por
interesados, quienes hubieren resultado aplazados o aprobados y manifiesten el
deseo de acogerse a la segunda forma de evaluación. El/la delegado de Sección
solicitará en la
Coordinación de Evaluación y Control de Estudio la Planilla de solicitud de
repetición. Recogerá las firmas de los interesados. Fijarán la fecha de
repetición conjuntamente con el/la docente y la entregará a la Coordinación de
Evaluación y control de Estudio.
DE
LAS EVALUACIONES DE REVISIÓN Y ASIGNATURA PENDIENTE
Según lo establecido en el
Memorando Circular Nº 0304/6 del 12/07/06: “todos/as los/as estudiantes que resultaren aplazados/as en
las evaluaciones que conlleven a prosecución, tendrán derecho a una prueba de
revisión indistintamente del número de asignaturas aplazadas, a partir del año escolar 2005 – 2006” .
Según el Memorando Circular
Nº 0265/6 del 19/06/07 la asignatura Educación para el Trabajo de la Tercera Etapa de
Educación Básica y las asignaturas denominadas eminentemente prácticas de Media
Diversificada y Profesional se les aplicará la forma de evaluación de revisión.
Según lo establecido en el
artículo 116 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, los y las estudiantes que en la evaluación de revisión resulten
aplazados en una asignatura, se inscribirán en el grado inmediato superior y en
la asignatura pendiente del grado anterior. En este caso, los/as estudiantes no
estará obligado a asistir a las clases correspondientes a la asignatura
pendiente y deberá sólo presentar las evaluaciones parciales de cada lapso.
Excepto en la asignatura de educación para el trabajo, donde el/la estudiante,
deberá asistir a las clases, de los programas no aprobados, y presentar todas
las evaluaciones parciales que se realicen. Igual para las eminentemente
prácticas.
Artículo __.
La asignatura de Educación para el Trabajo, solo será objeto de revisión los
programas en los que el estudiante no haya alcanzado la calificación mínima
aprobatoria, al ser promediada la calificación de la misma y esta aun no alcance
la mínima aprobatoria; como lo establece la circular 02656 de fecha 30/03/2007
y la circular 213 art. 20.
Artículo __. Cuando la asignatura pendiente sea Educación para el Trabajo, y esta no
exceda de ocho (8) horas semanales; el estudiante se inscribirá en el año
superior a cursar con todas las asignaturas reglamentarias; así como en la
disciplina Educación para el Trabajo del año inferior; y el mismo deberá cursar
con asistencia obligatoria, sólo en los programas no aprobados integrantes de
dicha asignatura.
EVALUACIÓN
DE LOS ALUMNOS CON IMPEDIMENTOS FÍSICOS O PSIQUICOS PARA EDUCACIÓN FÍSICA Y
DEPORTES
Artículo __. Los alumnos que presenten
impedimentos físicos o psíquicos que no les permitan realizar las actividades
prácticas de educación física y deportes, serán sometidos a un REGIMEN DOCENTE
DIFERENCIADO. A tal efecto, presentará al Director y/o Coordinador de Seccional
de plantel la certificación correspondiente, expedida por un servicio médico
oficial, con especificaciones del tipo de impedimento, su duración y actividad
de la cual se les exceptúa. (Artículo 86 del RGLOE)
Artículo __. Los alumnos que presenten
impedimentos físicos o psíquicos para la realización de las actividades de
educación física y deportes serán evaluados conforme al REGIMEN ESPECIAL.
(Artículo 102 del RGLOE)
Artículo __. Los y las estudiantes que
presenten certificaciones médicos (expedidos por instituciones oficiales de
salud) deberán ser sometidos a un tratamiento diferenciado, lo cual será
diseñado por el docente y aprobado por el Consejo de Sección y el Departamento
de Evaluación. El cual se deben cumplir los siguientes pasos:
a- Analizar el contenido del certificado médico, el cual debe
indicar cuales actividades físicas no puede realizar el o la estudiante y por
cuanto tiempo (impedimentos temporales o permanentes).
b- Analizar los objetivos del programa de estudio, para los
efectos de determinar cuales no podrán ser cumplidos por el o la estudiante,
debido a su impedimento, y cuales pueden ser cumplidos.
c- Sustituir los objetivos que el alumno no pueda cumplir, por
otros que sean similares al contenido, pero que no impliquen actividad física,
sino más bien una actividad intelectual. Nunca se deben sustituir los objetivos
del programa por actividades que no se relacionan con los contenidos de los
mismos.
DE
LOS CONSEJOS DE SECCIÓN
Artículo __. Serán integrantes del Consejo de
Sección, todos los docentes de dicha sección, el Coordinador de Seccional, así
como el Orientador y los integrantes de la Coordinación de
Evaluación y Control de Estudio.
Artículo __. Se considera válidamente
constituido el Consejo de Sección, cuando se logre el quórum reglamentario (la
mitad más uno de sus integrantes)
Artículo __. Es obligatorio levantar un acta que
explique, detalladamente, todo lo acordado en el Consejo de Sección. Debe
indicarse además de los datos del estudiante, la constancia de participación en
actividades deportivas, culturales, científicas o artísticas, la o las
asignaturas objetos de ajustes, el número de puntos que se ajustaron, las
calificaciones y deberá estar firmada por todos los asistentes al Consejo.
Igualmente se señalarán las objeciones y salvedades que surgieren.
Artículo __. Los ajustes de calificaciones de
los/as estudiantes se efectuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos
101 y 103 del RGLOE y la
Circular N º 7 del 02//06/89.
Artículo 101 (RGLOE): “Para
la evaluación de Educación Física y Deportes, además de los objetivos
programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los y las estudiantes
en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las
actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas
aficionadas”, será credencial de mérito para ajustar hasta dos puntos en la asignatura
Educación Física.
Artículo 103 (RGLOE): Por la
iniciativa y participación en programas y actividades científicas, culturales y
artísticas que realicen durante el tiempo libre, será credencial de mérito para
ajustar hasta dos puntos en dos asignaturas, sin exceder en sumatoria cuatro
puntos.
Artículo __. Para tener el derecho de ser
favorecido en el ajuste de su calificaciones en cada lapso, el o la estudiante
deberá consignar, ante la
Dirección del Plantel y/o Coordinador de Seccional, una
constancia que contenga los datos personales y la actividad que participó
(deportiva, cultural, científica o artística) Además dicha constancia deberá
estar fechada, sellada y suscrita por la autoridad competente de la institución
que la otorga.
Artículo __. En el momento de efectuarse el
Consejo de Sección, el Docente Guía presentará la constancia que se requiere el
literal anterior, a los integrantes de dicho consejo, para decidir si es
procedente el ajuste de la (s) calificación (es).
Artículo __. El Consejo de Sección, si es
procedente acordará ajuste de calificaciones tomando en cuenta lo siguiente:
a- La constancia presentada por el y la estudiante, de haber
participado en actividades culturales, deportivas, científicas o artísticas
conjuntamente, con su rendimiento escolar, determinará que asignatura o
asignaturas serán objetos de ajustes en sus calificaciones.
b- Las calificaciones obtenidas por el y la estudiante en cada
lapso, podrán ser objetos de ajustes hasta en dos (2) puntos en dos (2)
asignaturas del Plan de Estudio. (Máximo dos puntos para cada asignatura).
c- Los ajustes de las calificaciones solamente se realizarán al
final de cada lapso. No se podrán modificar calificaciones del I y II lapsos,
en el momento de promediar las calificaciones.
Artículo __. Cuando el promedio final del lapso sea
igual o mayor que 18 [@3] puntos y con todas las
asignaturas aprobadas, el Consejo de Sección podrá, con consentimiento del
docente de la asignatura, tomando en cuenta también el reporte de la Coordinación , ajustar
hasta dos (02) puntos la asignatura que tenga la calificación más baja. En
ningún caso se ajustará una misma materia en más de un lapso del mismo año
escolar. Tampoco se usarán estos puntos para aprobar ninguna asignatura.
Artículo __. Cuando el promedio final del lapso
sea igual a 17 puntos y con todas las asignaturas aprobadas, el Consejo de
Sección podrá, con consentimiento del docente de la asignatura, tomando en
cuenta también el reporte de la
Coordinación , ajustar un (01) punto la asignatura que tenga
la calificación más baja. En ningún caso se ajustará una misma materia en más
de un lapso del mismo año escolar. Tampoco se usarán estos puntos para aprobar
ninguna asignatura.
SECCIÓN
V
DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN POR PARTE DE LOS PADRES Y
REPRESENTANTES.
Artículo __. Los padres y representantes deben
estar informados del proceso educativo de su representado, revisando
frecuentemente los planes de evaluación y el rendimiento estudiantil académico
de su representando.
Artículo __. Los padres y representantes
deberán recoger las boletas con las calificaciones definitivas de lapso, con el
profesor guía y a la hora y fecha
indicada.
Artículo __. Cualquier situación que el
representante tenga que manifestar al/los docentes sobre el proceso de
evaluación de su representado, debe solicitar una cita con él/ellos, en la Coordinación
respectiva.